REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
196° y 147°

Caracas, once (11) de abril de 2008
Causa: AH24-S-2003-23

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE ACTORA: REINALDO CHALBAUD BRAVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V- 8.019.670.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO RODOLFO GUTIERERZ RODRIGUEZ, ISMAEL DA CORTE FERREIRA, MIGUEL IGNACIO RIVERO BETANCOURT, REYNAL JOSE PEREZ DUIN y ELI ADOLFO LA RIVA SALAZAR, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº28.524, 28.337, 45.630, 28.653 y 87.198 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PDVSA PETROLEO, S.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita originalmente bajo la denominación de “CORPOVEN, S.A.”, en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 16 de noviembre de 1978, bajo el N° 26, Tomo 127-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA RIERA, ARABEL PEREZ, BEATRIZ RODRIGUEZ, CARLOS MORENO, CARLOS ROMERO, EDINSON PATIÑO, IRVING MARQUEZ, JANETTE CORDOBA, JANITZA RODRIGUEZ, JOSE LUIS MARTINEZ, LANCELOT BOBB, LUZ ANGELA CHACON, LUZ SALAZAR, MANUEL ALBERTO LEON, MARIA DE FIGUEIREDO, MARIA GONZALEZ, MARIA LUCIA CARVALLO, MILAGROS ACEVEDO, MIRBELIA ARMAS, NAYLETH BERMUDEZ, OLAF CILIBERTO, RINNA BOZO y TEODORA HERNANDEZ, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 38.529, 75.720, 61.725, 90.701, 70.481, 101.716, 47.229, 75.340, 70.403, 80.381, 64.566, 101.403, 82.525, 19.355, 98.358, 29.949, 19.129, 60.361, 44.744, 96.703, 94.730, 92.884 y 18.027 respectivamente.

MOTIVO ESTABILIDAD LABORAL. REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.I.
ANTECEDENTES PROCESALES.

Se inicia el presente procedimiento en virtud de la SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS interpuesta por el ciudadano REINALDO CHALBAUD BRAVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V- 8.019.670 en contra de PDVSA PETROLEO, S.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita originalmente bajo la denominación de “CORPOVEN, S.A.”, en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 16 de noviembre de 1978, bajo el N° 26, Tomo 127-A-Sgdo. Escrito libelar presentado por ante el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha veintiocho (28) de mayo de 2003. Dicho Juzgado cumplió con los trámites procesales vigentes para la época, quedando la causa en estado de practicar la citación de la parte demandada a los fines de que ésta última diera contestación a la demanda Ello implicó que en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que entró en vigencia en fecha 13 de agosto de 2003, la causa fuera redistribuida para los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, es así como la causa fue reactivada por los Juzgados de Sustanciación a los fines de la Notificación de la parte demandada y celebración de la Audiencia Preliminar.

Ahora bien, cabe destacar que en el Juzgado Tercero de Sustanciación Mediación, y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Régimen Procesal Transitorio, el Juez trató de mediar personalmente las posiciones de las partes, éstas no llegaron al avenimiento, por lo que se declaró concluida la Audiencia Preliminar, en consecuencia, se agregaron las pruebas, la parte demandada consignó por escrito la contestación de la demanda, se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer de la causa por Distribución a este Tribunal, el cual admitió las pruebas promovidas por las partes, fijó Audiencia de Juicio para celebrarse en fecha 10 de abril de 2008. En fecha diez (10) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las 02:30 p.m., se dio inicio a la audiencia oral de juicio, compareciendo el ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 80.381 en su carácter de apoderado judicial de la demandada PDVSA PETROLEO, S.A. Dejando constancia la secretaria de la incomparecencia del demandante ciudadano REINALDO CHALBAUD BRAVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V- 8.019.670, ni por si ni representado por persona alguna.

En base a a la incomparecencia del actor y de conformidad con lo establecido en el Párrafo primero del artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procederá inexorablemente a declarar desistida la acción.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: DISISTIDA LA ACCION en la SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, interpuesta por el ciudadano REINALDO CHALBAUD BRAVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V- 8.019.670 en contra de PDVSA PETROLEO, S.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita originalmente bajo la denominación de “CORPOVEN, S.A.”, en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 16 de noviembre de 1978, bajo el N° 26, Tomo 127-A-Sgdo.

SEGUNDO: No hay condena en Costas.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.


LIONEL DE JESUS CAÑA.
EL JUEZ
PEGGY HERNANDEZ
LA SECRETARIA

ASUNTO: AH24-S-2003-23
LDJC