REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dieciséis (16) de abril de 2008

Años 197° y 148°

ASUNTO: N° AP21-L-2007-3431

AUTO HOMOLOGATORIO DE TRANSACCION

PARTE ACTORA: NESTOR SEGURA TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V.- 6.556.165.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RODOLFO ANTONIO RODRIGUEZ LANZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 75.072.

PARTE DEMANDADA: INGEDIGIT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 1974, bajo el N° 75, Tomo 148-A; y PROYECTOS E INVERSIONES SOFTECH, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1989, bajo el N° 40, Tomo 67-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTES DEMANDADA: CARLOS FELCE, GAISKALE CASTILLEJO, MARIA CRISTINA TABOADA, GUSTAVO GUZMAN, MARIANA ROSO, JESUS DELGADO, REINALDO GUILARTE, ANDRES LAREZ, CESAR SANTANA, JOSE MANUEL RODRIGUEZ y ANGEL MELENDEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los N° 44.752, 56.508, 56.181, 66.958, 77.304, 84.876, 84.455, 92.558, 90.892, 91.408 y 111.339 respectivamente.



MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto la diligencia de fecha 31 de marzo de 2008, presentada por los ciudadanos CARLOS CASTRO BAUZA, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 52.985, en su carácter de apoderado judicial de las codemandadas INGEDIGIT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 1974, bajo el N° 75, Tomo 148-A; y PROYECTOS E INVERSIONES SOFTECH, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1989, bajo el N° 40, Tomo 67-A., por una parte; y por la otra el ciudadano RODOLFO ANTONIO RODRIGUEZ LANZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 75.072, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NESTOR SEGURA TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V.- 6.556.165, debidamente facultados, mediante el cual presentan contrato de transacción en virtud del Juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoó el último mencionado e identificado, en contra de las primeras identificadas, este Juzgador considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su reglamento general que establecen:

Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.

Se desprende del referido escrito transaccional lo siguiente:

Las partes de mutuo y amistoso acuerdo a los efectos de ponerle fin a este juicio han acordado que las codemandadas INGEDIGIT, C.A., y PROYECTOS E INVERSIONES SOFTECH, S.A., cancelarán al demandante NESTOR SEGURA TORRES, los siguientes conceptos y montos:

1.- a).- Prestación de antigüedad legal acumulada según el nuevo Régimen laboral (Art. 108 L.O.T., la suma de Bs. F. 83.450,07; b).- Intereses causados sobre Prestaciones sociales, la suma de Bs. F. 41.577,94; c).- Utilidades año 2000, la suma de Bs. F. 10.100,72; d). Utilidades año 2001, la suma de Bs. F. 20.201,45; Utilidades año 2002, la suma de Bs. F. 20.201,45; Utilidades año 2003, la suma de Bs. F. 20.201,45; Utilidades año 2004, la suma de Bs. F. 20.201,45; Utilidades año 2005, la suma de Bs. F. 20.201,45; Utilidades año 2006, la suma de Bs. F. 20.201,45; Utilidades año 2007, la suma de Bs. F. 10.100,72; Bono Vacacional año 2000, la suma de Bs. F. 2.274,69; Bono Vacacional año 2001, la suma de Bs. F. 2.5.99,65; Bono Vacacional año 2002, la suma de Bs. F. 2.924,60; Bono Vacacional año 2003, la suma de Bs. F. 3.249,56; Bono Vacacional año 2004, la suma de Bs. F.- 3.574,52; Bono Vacacional año 2005, la suma de Bs. F. 3.899,47, Vacaciones año 2005-2006, la suma de Bs. F. 6.499,13; Bono vacacional año 2006, la suma de Bs. F. 4.224,43; Vacaciones año 2006-2007, la suma de Bs. F. 6.824,08; e) Prestación social de Antigüedad, (Art. 108 L.O.T.) la suma de Bs. F. 12.482,55; Montos que dan un subtotal de Bs. F. 314.990,83 menos la suma de Bs. F. 52.325, por concepto de anticipo, da la suma de SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 262.665,83).

2.- Por concepto de indemnización transaccional, la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. F.- 387.334,17);

3.- Las partes señalan que el monto total de la transacción asciende a la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 650.000).

4.- Las partes acuerdan que la cancelación de la suma total antes señalada se hará de la siguiente manera: a) La suma de Bs. F. 300.000 que declara el demandante haber recibido en cheque N° 03-23159843, correspondiente al código cuenta cliente 0115-0023-49-0230093042, librado a favor de NESTOR SEGURA contra el BANCO EXTERIOR por un monto de Bs. F. 227.000; y un cheque N° 35506951, correspondiente al código cuenta cliente 0105-0026-51-1026080983, librado a favor de RODOLFO RODRIGUEZ, contra el BANCO MERCANTIL por un monto de Bs. F. 73.000; b) La suma de Bs. F. 350.000, o sea el saldo restante, será cancelado por las codemandas al demandante mediante siete (7) letras de cambio para ser pagadas sin aviso y sin protesto, por el valor entendido a la fecha a Bs. F. 50.000 cada una, con fechas vencimientos 30/04/2008, 30/05/2008, 30/06/2008, 30/07/2008, 30/08/2008, 30/09/2008 y 30/10/2008 respectivamente.

5.- El demandante declara que su aceptación la hace de manera voluntaria, consciente y libre de toda coacción.

6.- Las partes reconocen y aceptan que la finalidad de la presente transacción es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna otra reclamación judicial o extrajudicial que tenga su origen o no en la relación contractual que vinculó a las partes.

7.- Las partes solicitan al Tribunal la respectiva homologación al acuerdo antes señalado, con la expedición de tres (3) copias certificadas.

En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta, sin embargo se abstiene de declarar por terminado el presente juicio y ordenar el archivo del mismo, hasta tanto la partes no consignen a los autos los documentos, copias y demás instrumentos que acrediten el cumplimiento de la obligación devenida por el acuerdo en que han llegado las partes en la transacción ut supra. Por tal motivo se solicita a las partes que consignen a los autos, los documento e instrumentos necesarios donde se demuestre el cumplimiento del referido finiquito transaccional. Todo ello a los fines de dar por terminado el presente asunto. Así se decide.-


Dr. LIONEL DE JESÚS CAÑA
EL JUEZ Abog. PEGGY HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ASUNTO: AP21-L-2007-3431
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