REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

SENTENCIA

ASUNTO: AP21-L-2007-002248

PARTE ACTORA: JUAN HUMBERTO SANGUINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad No 11.554.063
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APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA ELIDA GULLEN, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.469.

PARTE DEMANDADA: CLINICAS ATIAS HOSPITALIZACION Y SERVICIOS, C. A
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APODERADOS DE LA DEMANDADA: RAMON ALFREDO AGUILAR y DANIEL A FRAGIEL abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números No. 38.383 y 56.051 respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el acuerdo celebrado entre las partes ante este Despacho, por la parte demandada CLINICAS ATIAS HOSPITALIZACION Y SERVICIOS, C.A, representada por los abogados RAMON ALFREDO AGUILAR y DANIEL A FRAGIEL, así mismo estando presente el ciudadano JUAN HUMBERTO SANGUINO en su condición de parte actora en la presente causa, debidamente representada por su apoderada judicial la abogada MARIA ELIDA GULLEN. Quines expusieron: La representación judicial de la parte demandada quien manifesta a viva voz haber llegado a un acuerdo amistoso a los fines de terminar con la presente causa y ofrece la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (13.547,00)., por concepto de diferencias de prestaciones sociales que hoy se reclaman, así como todos los conceptos que se derivan del petitorio de la demanda, no quedando ningún saldo pendiente a favor del trabajador con ocasión a la relación de trabajo que los unió ni por ningún otro concepto derivados de la misma, los cuales serán cancelados en un solo pago para el día 05 de mayo de 2008. Asimismo se le concede la palabra a la parte actora y a su representante quienes manifiestan estar de acuerdo con lo ofrecido y recibirá la cantidad acordada no teniendo nada mas que reclamar a la empresa demandada con ocasión a la relación de trabajo mantenida entre las partes.

Este Juzgado para decidir observa en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el acuerdo mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, en el cual se acredita a las representantes judiciales de la demandada, se señala que poseen facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Asimismo, se encuentra presente el actor debidamente asistido en el cual manifestó su voluntad expresa para celebrar ésta transacción en este acto. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el acuerdo ha sido presentado se ha dejado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el presente acuerdo y una vez oídas las exposiciones ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al acuerdo celebrado en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se ordena expedir copias certificadas del presenta auto a los fines estadísticos y se deja constancia que una vez vencido el lapso para que las parte ejerzan los recursos que consideren pertinente contra el presente auto se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
En la ciudad de Caracas, a los veinticinco 25 días del mes de abril de 2008.


EL JUEZ


GLENN DAVID MORALES
LA SECRETARIA.

Abog. PEGY HERNANDEZ.