REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
197º y 149º
Caracas, 10 de abril de 2008.
ASUNTO: AP21-L-2007-001362
Visto el auto dictado en fecha nueve (09) de abril de 2008, mediante el cual se dio por recibido el presente expediente, este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas por las partes de la siguiente manera:
-I-
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
En cuanto al principio de comunidad de la prueba invocado en el Capítulo Cuarto del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado lo admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
En lo atinente a las Documentales referidas en el Capítulo Primero del escrito de promoción de pruebas e insertas en los folios ochenta y siete (87) al ciento cinco (105) (ambos folios inclusive) del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, procédase a su control, contradicción y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.
En lo que se refiere a la Prueba de Informes promovida en el Capítulo Segundo del escrito de promoción de pruebas con la finalidad de oficiar a la entidad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena oficiar al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO a los fines que informe dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al recibo del oficio los particulares requeridos en el escrito de promoción de pruebas de la parte actora. ASÍ SE ESTABLECE.
Con relación a la Exhibición de Documentos promovida en el Capítulo Tercero del escrito de promoción de pruebas de las Nóminas de la empresa desde el mes de septiembre de 2004 hasta el mes de septiembre de 2006, debe observarse que la parte promovente no aportó copias fotostáticas de las documentales solicitadas en exhibición y tampoco suministró con exactitud los datos del contenido de las documentales, lo cual constituye una carga para que el medio probatorio surta plenos efectos en la demostración de los hechos que se pretenden probar, en caso de la no exhibición, motivo por el cual atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe negarse la admisión del referido medio probatorio. ASÍ SE DECIDE.
-II-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
En cuanto al mérito favorable de autos invocado en el Capítulo IV del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado lo admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
En lo atinente a las Documentales referidas en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas e insertas en los folios cuarenta y tres (43) al ochenta y uno (81)(ambos folios inclusive) del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, procédase a su control, contradicción y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.
En lo atinente a la Declaración de Parte promovida en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal niega su admisión por resultar la misma ilegal, toda vez que este medio probatorio es una actividad oficiosa del Juez de conformidad con la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no puede ser solicitado a intancia de parte. ASÍ SE DECIDE.
-III-
PRUEBAS EX OFICIO
Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente de la ciudadana MARIANELA DOMINGA GONZÁLEZ (parte actora), de algún representante de la demandada PDVSA PETRÓLEO, S.A., o de alguna persona capaz que conozca los hechos por parte de la demandada a los fines de que contesten a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.
Por último, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se evacuarán las pruebas promovidas por estas, supra admitidas comenzando por los medios propuestos por la parte actora, continuando con los de la demandada, en el siguiente orden:
Parte Actora:
1. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de las pruebas documentales consignadas.
2. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de la prueba de Informes admitida.
Parte Demandada:
1. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de las pruebas documentales consignadas.
CÚMPLASE. LÍBRESE OFICIO.
HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
KARLA SÁEZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
HCU/KSR/GRV
Exp. AP21-L-2007-001362