REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 01 de abril de 2008
197º y 149º

Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A incoada por los ciudadanos Oscar Ramón Fernández y Mireya Castillo Castro, este Tribunal observa: Que en la sentencia de dictada en fecha 27 de julio de 2.007, cursante a los folios siete y ocho (7 y 8), se identificó a la cónyuge con el nombre de Mireya Antonieta Castillo Castro, siendo lo correcto MIREYA ANTONIA CASTILLO CASTRO, siendo reiterado dicho error en los Oficios librados al Registrador Principal del Estado Guárico y al Registrador Civil del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico. En consecuencia, este Tribunal en aras de la transparencia del proceso, ordena Subsanar la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y declara Nulos y sin ningún efecto jurídico los Oficios antes mencionados. A tal efecto se ordena librar nuevos oficios al Registrador Principal del Estado Guárico y al Registrador Civil del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, señalando lo correcto, subsanando así la sentencia antes mencionada. Téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia de fecha 27 de julio de 2.007. Líbrense nuevos oficios. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSARIO MENDOZA ARMAS


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA TEMPORAL



EXP. N° 07-14.071
EPT/mar/jbgm.-