REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
197º y 149º
Cagua, 14 de Abril de 2008
ACLARATORIA DE SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 07-13708
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: JUAN CARLOS AMESTY ROMERO y ESTHER JOSEFINA MANZANO DE AMESTY, mayores de edad, Venezolanos, Casados, Títulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.434.186 y V-8.726.331, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JESÚS ENRIQUE TORREALBA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 56.148.

- I -
Revisado como ha sido el presente expediente, este Tribunal observa: Que en la Sentencia Definitiva de Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, dictada por ante éste Despacho en de fecha VEINTISIETE (27) de FEBRERO de 2.007, cursante a los folios Ocho (08) y Nueve (09), ambos inclusive, se incurrió en el ERROR al transcribir incorrecto el Número de Cédula de Identidad de la Solicitante ciudadana Esther Josefina Manzano de Amesty, se escribió “8.726331”, siendo lo correcto “8.728331”, sin embargo en los oficios remitidos al Registro Principal y al Registro Civil del Municipio Antonio José Sucre del Estado Aragua, se colocó de manera correcta.
En consecuencia, este Tribunal en aras de la transparencia del proceso, ordena Subsanar la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.

A tal efecto se ordena librar nuevos oficios al Registrador Civil del Municipio Antonio José de Sucre y al Registrador Principal del Estado Aragua, señalando lo correcto, subsanando así el error incurrido en la sentencia antes mencionada. Téngase el presente auto como parte de la sentencia de fecha VEINTIDOS (22) de FEBRERO de 2.007. Líbrense nuevos oficios. Cúmplase.-
II
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Ordena Subsanar el error incurrido en la Sentencia Definitiva dictada en fecha Veintidós (22) de Febrero del año 2007, por lo que se establece que la Cédula de Identidad de la ciudadana Esther Josefina Manzano de Amesty, es Número 8.728.331, plenamente identificada en autos. En consecuencia, téngase la presente aclaratoria como parte del fallo dictado por este Despacho en la fecha supra señalada (22/02/2007). Así se Decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de la presente Aclaratoria en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua a los CATORCE (14) días del mes de ABRIL del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA EL SECRETARO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

Se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:45 a.m.

EL SECRETARIO,

Expediente N° 07-13708 Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
EPT/cchh/lsm