REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 14 de abril de 2008
197° y 149°

Vistos los Escritos de Promoción de Pruebas, consignados por las Partes en el presente procedimiento; Se ordena agregarlos a los autos previos su lectura por Secretaria. Agréguese. Y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a las DOCUMENTALES presentadas por la parte demandada, este Tribunal las analizará para su valoración en la definitiva.
En relación a la prueba de informes solicitada al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y vista la oposición a la admisión de la misma, señalando la parte demandada que alega el fraude procesal, que la prueba es ilegal, impertinente e improcedente, toda vez que los hechos que se pretenden probar nada tienen que ver con lo que se ventila en la presente incidencia. En este sentido, este juzgador observa que ciertamente se promovió informes al referido tribunal referido a los siguientes hechos: Identidad del juez a cargo, que dictó decisión en el expediente N° 39646, sobre incidencias en fechas 18/10/2007 y 18/02/2008; que la juez en cuestión sigue conociendo de la causa. Hechos estos que pudieran arrojar algún indicio en la presente incidencia de fraude procesal, más aún cuando las copias simples de las referidas decisiones del mencionado juzgado, fueron impugnadas por el demandado, por lo que este juzgador acuerda la admisión de la referida prueba de informes y a tal evento ordena librar oficio al mismo. Declarando sin lugar la oposición de la prueba. Y así se declara.
En relación a la prueba de informes solicitada a Movistar a los fines que informe el nombre del titular, la fecha de contratación y estado actual de la línea telefónica N° 0414 8757034, y vista la oposición a la admisión de la misma, señalando la parte demandada que alega el fraude procesal, que la prueba es ilegal e impertinente. Este juzgador observa que ciertamente el hecho que se pretende probar nada aportaría a la presente incidencia, aunado a que según señala la actora esto demostraría la buena fe de la misma, lo cual no tiene ningún sentido, pues como ha de demostrarse la buena fe de la accionante a través del conocimiento del titular de una línea telefónica, en consecuencia lo procedente es declarar con lugar la oposición a la prueba de informes y negar la admisión de la misma por impertinente. Y así se declara. Cúmplase. Líbrese oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA


EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede

EL SECRETARIO

EXP. N° 07-14.378
EPT/cechh/jbgm.