REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA
197º y 149º

Cagua, 14 de Abril de 2008

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado LUIS E. SOLÓRZANO LEÓN, inscrito en el I.P.S.A Nº 11.720, en su carácter de autos, y a los fines de proveer Observa: Que èste Tribunal en fecha VEINTICINCO (25) de Marzo de 2008, dictò auto mediante el cual designó como CORREO ESPECIAL al Ciudadano LUIS E. SOLÓRZANO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-2.901.034, tal y como se evidencia en el Folio (22) del expediente, y vista la solicitud efectuada por el antes identificado Abogado, mediante diligencia supra mencionada, la cual se explica por sí misma; En tal, virtud esté Juzgador como director del proceso con apego a lo previsto en el Artículo 49 de nuestra Carta Magna en concordancia con el artículo 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil; Declara Nulo y sin ningún efecto Jurídico el auto de fecha VEINTICINCO (25) de MARZO de 2008, cursante al folio Veintidós (22) del presente expediente signado bajo la nomenclatura 08-14710. Y así se decide.
JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA




Expediente Nº 08-14710
EPT/cchh/lsm