JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-


SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 08-14.725

PARTES: VIOLETA CAROLINA BADRA VILORIA y SALIH RAMZI, venezolana y sirio, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.882.396 y E-81.960.503 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MARINA LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.745.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

- I –

En fecha 12 de marzo de 2.008, comparecieron ante este Tribunal loa ciudadana VIOLETA CAROLINA BADRA VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.882.396, asistida por la Abogado MARINA LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.745, y solicitó el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años se encuentran separada de su cónyuge, el ciudadano Salih Ramzi, y que no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon hijo alguno y no adquirieron Bienes.

Admitida la solicitud en fecha 14 de marzo de 2.008 se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, y al cónyuge, ciudadano Salih Ramzi.

En fecha 26 de marzo de 2.008, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien compareció y no hizo objeción alguna al presente procedimiento. Así mismo, consignó Boleta de citación del ciudadano Salih Ramzi debidamente firmada.

Consta en autos, diligencia de fecha 03 de abril de 2008, diligencia suscrita por el ciudadano Salih Ramzi, quien aceptó los hechos narrados en el libelo de demanda.

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos VIOLETA CAROLINA BADRA VILORIA y SALIH RAMZI, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.


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D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos VIOLETA CAROLINA BADRA VILORIA y SALIH RAMZI, venezolana y sirio, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.882.396 y E-81.960.503 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 10 de Noviembre de 2.000, quedando registrado bajo el Nº 374, Tomo D, de los Libros de Registro Civil respectivos.

Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los catorce (14) días del mes de abril de Dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO


ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO
EXP. 08-14.725
EPT/cechh/jbgm.