REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA.
197° y 149°

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 08-14739

PARTES: ANGEL RAMÓN PADILLA SIBA y BELKIS MARIA DELGADO NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.158.850 y V-4.822.304 respectivamente.

ABOGADO(A) ASISTENTE: CARMEN TERESA CROCE DE TOVAR, inscrito (a) en el Inpreabogado bajo el N° 37.698.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
- I -

En fecha 13 de Marzo de 2.008, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos ANGEL RAMÓN PADILLA SIBA y BELKIS MARIA DELGADO NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.158.850 y V-4.822.304 respectivamente, Asistidos por el Abogado(a) CARMEN TERESA CROCE DE TOVAR, inscrito (a) en el Inpreabogado bajo el N° 37.698, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon una hija de nombre PIERINA PAOLA PADILLA DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-16.690.567, quien es mayor de edad, igualmente se deja constancia de que los solicitantes no adquirieron bien alguno que liquidar.

Admitida la solicitud en fecha 17 de Marzo de 2008, y debidamente notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado.

En fecha 28 de Marzo de 2008, el Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico, y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos ANGEL RAMÓN PADILLA SIBA y BELKIS MARIA DELGADO NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.158.850 y V-4.822.304 respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos ANGEL RAMÓN PADILLA SIBA y BELKIS MARIA DELGADO NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.158.850 y V-4.822.304 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador de Caracas, en fecha 30 de Mayo de 1980, bajo el Nº 365.

Este Tribunal en cuanto a la hija procreada no tiene nada que decidir por cuanto la misma es mayor de edad

El Tribunal deja constancia de que no adquirieron Bienes Conyugales.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, 16 de Abril de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación
EL JUEZ PROVISORIO


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO


Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:30 p.m.


EL SECRETARIO




Expte. N° 08-14739
EPT//cchh/ym