REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 17 de Abril de 2008
197° y 149°

Vista la diligencia de fecha 17 de Abril 2008, suscrita por la ciudadana AILUJANA MENDOZA LORETO, Asistida por la Abogada DEISY SANCHEZ, Inpreabogado Nº 75.014, mediante la cual la mencionada ciudadana DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO de DIVORCIO ORDINARIO contra el ciudadano RENNY MANUEL ABREU LÓPEZ. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Igualmente se ordena la Devolución del Original solicitado.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA



LA SECRETARIA TEMPORAL


ROSARIO MENDOZA ARMAS


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el autos que antecede.

LA SECRETARIA TEMPORAL




EXPTE N° 07-14622
EPT/rgp/ym