REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 08-14721

PARTES: SIUDY RAQUEL VARGAS SOLANO y JOVANNY ALEXANDER MEDINA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 13.246.826 Y 13.148.685 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Marialex Hernández Campos, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.339.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
- I -


Comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: SIUDY RAQUEL VARGAS SOLANO y JOVANNY ALEXANDER MEDINA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 13.246.826 Y 13.148.685 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado: Marialex Hernandez Campos, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.339, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos.

Que dicha Unión Matrimonial no procrearon hijos, y que adquirieron los bienes especificados en el escrito libelar.


Admitida la solicitud en fecha 12 de Marzo de 2.008 y debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado, y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: SIUDY RAQUEL VARGAS SOLANO y JOVANNY ALEXANDER MEDINA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 13.246.826 Y 13.148.685 respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.

-II –

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos: SIUDY RAQUEL VARGAS SOLANO y JOVANNY ALEXANDER MEDINA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 13.246.826 Y 13.148.685 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Táchira, en fecha 29 de Diciembre del año 2.000, anotado bajo el Nº 126 de los libros Respectivos.


En relación a la partición de bienes, este Tribunal insta a las partes a que ratifiquen la solicitud formulada en el escrito libelar.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los 17 días del mes de Abril del 2008. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA


MENDOZA ARMAS ROSARIO

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:00 m.


LA SECRETARIA



Expte. N° 08-14721
EPT/cc/ycrm