REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA.
197° y 149°
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 08-14723

PARTES: FELIX ORLANDO GOMEZ FLOREZ y VICENCINA CECILIA SALAZAR NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 3.910.086 y V-4.652.622, respectivamente.

ABOGADO (A) ASISTENTE: PEDRO MARTOS SALAS, inscrito (a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.593.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
- I -
En fecha 11 de Marzo de 2.008, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos FELIX ORLANDO GOMEZ FLOREZ y VICENCINA CECILIA SALAZAR NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 3.910.086 y V-4.652.622, respectivamente, Asistidos por el Abogado (a) PEDRO MARTOS SALAS, inscrito (a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.593, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon (01) hija de nombre ORLEEN CECILIA GOMEZ SALAZAR, mayor de edad, adquirieron los bienes especificados en el escrito libelar alguno.

Admitida la solicitud en fecha 12 de Marzo de 2.008, y debidamente notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado. En fecha 01 de Abril de 2008, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber consignado Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico, y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos FELIX ORLANDO GOMEZ FLOREZ y VICENCINA CECILIA SALAZAR NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 3.910.086 y V-4.652.622, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.



-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos FELIX ORLANDO GOMEZ FLOREZ y VICENCINA CECILIA SALAZAR NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 3.910.086 y V-4.652.622, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 23 de Enero de 1976, bajo el Nº 40

Este Tribunal en cuanto a la hija procreada no tiene nada que decidir por cuanto es mayor de edad.

En relación a la partición del Bien adquirido dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes a que ratifiquen la solicitud de liquidación de Bienes presentada ante este Tribunal en fecha 11 de Marzo de 2008, a los fines de proveer con respecto a los mismos por auto separado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, 17 de Abril de 2008, Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA


ROSARIO MENDOZA ARMAS

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:25 p.m.

LA SECRETARIA
Expte. N° 08-14723
EPT/cchh/ym