REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 18 de abril de 2008
197º y 149º

Visto el escrito de fecha 16 de abril de 2008, suscrita por el Abogado en ejercicio EDUARDO ORTA, Inpreabogado Nº 55.096, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana SORSIREE YARIMA COLLADO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.164.219; y por la parte demandada, el abogado JUAN PABLO ZEIDÉN MARTÍNEZ, Inpreabogado N° 68.202, actuando en representación del ciudadano JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.264.693, mediante el cual celebran TRANSACCIÓN para dar por concluido el presente Juicio de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. En cuanto a la solicitud de suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 18 de diciembre de 2.007, sobre el cincuenta por ciento de un Bien inmueble propiedad del Demandado, cuyas características se dan por reproducidas en el presente expediente, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia se suspende la misma, por lo que se ordena librar oficio al Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua. Líbrese Oficio. Con respecto al Archivo del expediente, este Tribunal ordenará lo conducente por auto separado, una vez conste en autos haber cumplido con los términos expuestos en la transacción suscrita por las partes Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO


ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO


EXP. N° 07-14.421
EPT/cechh/jbgm.-