PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
197º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 08-14722
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: HILDA MARGARITA JIMENEZ DE MENDOZA y JULIO CESAR MENDOZA OCHOA, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en la Ciudad de Turmero, venezolanos, y titulares de las cédulas de identidad números V-3.716.366 y V-3.231.775, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: YSABEL REQUENA, quien es venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.679, de este domicilio.-
- I -
En fecha ONCE (11) de MARZO de 2008, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: HILDA MARGARITA JIMENEZ y JULIO CESAR MENDOZA OCHOA, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en la Ciudad de Turmero, venezolanos, y titulares de las cédulas de identidad números V-3.716.366 y V-3.231.775, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. YSABEL REQUENA, quien es venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.679, de este domicilio; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon CUATRO (04) hijos de nombres: JULIO CESAR MENDOZA JIMENEZ, nacido en fecha DIECISEIS (16) de AGOSTO de 1.967, actualmente tiene CUARENTA (40) años de edad; JESÚS ALBERTO MENDOZA JIMENEZ, nacido en fecha VEINTISEIS (26) de SEPTIEMBRE de 1.968, actualmente tiene TREINTINUEVE (33) años de edad; ALI EDUARDO MENDOZA JIMENEZ, nacido en fecha VEINTINUEVE (29) de DICIEMBRE de 1.969, actualmente tiene TREINTIOCHO (38) años de edad; y LUIS GERARDO MENDOZA JIMENEZ, nacido en fecha CATORCE (14) de OCTUBRE de 1.972, actualmente tiene TREINTICINCO (35) años de edad, respectivamente, en su orden; Tal y como se evidencia de las copias fotostáticas de la cédulas de identidad respectivas, consignadas y cursan a los Folios: CINCO (05), SEIS (06), SIETE (07) y OCHO (08), todos inclusive de la solicitud. En cuanto a Bienes que liquidar, NO HAY liquidación alguna puesto que no OBTUVIERON bienes durante la unión matrimonial.

Admitida la Solicitud en fecha DOCE (12) de MARZO de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE LOPEZ MORENO, Alguacil Títular de éste Despacho en fecha PRIMERO (1°) de ABRIL del 2008.

En fecha ONCE (11) de ABRIL de 2008, diligenció la Fiscal Décimosegunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial Abogado PETRA IMELDA HERNÁNDEZ DE LA CRUZ, quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
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De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: HILDA MARGARITA JIMENEZ y JULIO CESAR MENDOZA OCHOA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: HILDA MARGARITA JIMENEZ y JULIO CESAR MENDOZA OCHOA, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en la Ciudad de Turmero, venezolanos, y titulares de las cédulas de identidad números V-3.716.366 y V-3.231.775, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha ONCE (11) de MAYO de Mil Novecientos Sesenta y Siete (1967), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 278, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, que reposa en la Sede del expresado Registro Civil, llevados durante el año Mil Novecientos Sesenta y Siete (1967); Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: CUATRO (04) de la presente Solicitud.

En cuanto a los CUATRO (04) hijos procreados durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que TODOS SON MAYORES DE EDAD.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los DIECIOCHO (18) Días del mes de ABRIL de 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 03:25 P.m.

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 08-14722
EPT/cchh/lsm