REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
197º y l49º

Cagua, 18 de Abril de 2008

Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que la Ciudadana LAURA GIOVANNA VONA MARCATELLY, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Títular de la Cédula de Identidad Nº V-8.810.772, domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio LUISA VONA MARCATELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.182.962, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 60.405; Solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Despacho de la Prefectura del Municipio Zamora del Estado Aragua, insertada bajo el Acta Nº 839, en fecha Dieciocho (18) de Septiembre de mil novecientos sesenta y cuatro (1964). La cual adolece de los siguientes ERRORES de transcribir incorrectamente los nombres de los Padres de la solicitante como: “...LUIS ANTONIO VONA…” y “…CATALINA MARCATELLY DE VONA...”, siendo lo correcto: “...LUIGI ANTONIO VONA BANDELLO…” y “…CATERINA MARCATELLI DE VONA...”; Tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, entre los cuales se observa: Comunicaciones, procedentes de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Identificación Civil, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, OFICINA DE LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, consignadas con la presente solicitud cursantes a los Folios: Dos (02), Cuatro (04) y Cinco (05), todos inclusive; Datos que se confirman en las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad insertas a los Folios: Seis (06) y Nueve (09), ambos inclusive de la solicitud en cuestión; Por lo que se comprueba el error cometido en la Partida de Nacimiento consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en la Partida de Nacimiento, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos de la partida de Nacimiento, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en la Ciudad de Cagua; Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud propuesta. En consecuencia, ordena en forma Sumaria al Ciudadano Registrador Civil de Municipio Zamora del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE NACIMIENTO, determinada así: como “...LUIS ANTONIO VONA…” y “…CATALINA MARCATELLY DE VONA...”, siendo los nombres correctos de los PADRES de la solicitante: “...LUIGI ANTONIO VONA BANDELLO…” y “…CATERINA MARCATELLI DE VONA...”; Y así se Decide. Expídanse copias certificada de la solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Nos.__________ y ____________, se expidieron las copias certificada ordenadas se público y registró siendo las 10:00 a.m.-
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
EXP. Nº ______________________
EPT/cchh/lsm