JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-


SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 07-14.678

PARTES: ASDRUBAL JOSÉ DELGADO MARTINEZ y KARELIA JOSEFINA ALVAREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.988.981 y V-7.997.615 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ AURELIO DE ASCENCAO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.824.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

- I –

En fecha 25 de febrero de 2.008, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos ASDRUBAL JOSÉ DELGADO MARTINEZ y KARELIA JOSEFINA ALVAREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.988.981 y V-7.997.615 respectivamente, asistidos por el Abogado JOSÉ AURELIO DE ASCENCAO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.824, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon hijo alguno y no adquirieron Bienes.

Admitida la solicitud en fecha 26 de febrero de 2.008 se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 05 de marzo de 2.008, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien compareció y no hizo objeción alguna al presente procedimiento.

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos ASDRUBAL JOSÉ DELGADO MARTINEZ y KARELIA JOSEFINA ALVAREZ CASTILLO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.


- I I -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos ASDRUBAL JOSÉ DELGADO MARTINEZ y KARELIA JOSEFINA ALVAREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.988.981 y V-7.997.615 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha 27 de julio de 1.996, quedando registrado bajo el Nº 176, folio 151, Tomo II, de los Libros de Registro Civil respectivos.

Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los dos (02) días del mes de abril de Dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ROSARIO MENDOZA ARMAS

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA TEMPORAL

EXP. 07-14.678
EPT/cechh/jbgm.