REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 02 de Abril de 2008
197º y l49º

Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que la ciudadana HERMELINDA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.694.973, Asistida por la Abogada ROSALBA RODRIGUEZ MUÑOZ, Inpreabogado N° 85.913, solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la solicitante, la cual fue emanada del Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en fecha 06 de Febrero de 1969, bajo el Acta N° 139, Libro 01. En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el nombre de la madre de la solicitante como: “…PAULA VIDALINA BLANCO…”, siendo lo correcto: “…PABLA VIDALINA BLANCO…”, y no tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, por los cuales se comprueba el error cometido en Acta de Nacimiento consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en el Acta de Nacimiento, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria al ciudadano Registrador Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el nombre de la madre de la solicitante como: “…PAULA VIDALINA BLANCO…”, siendo lo correcto: “…PABLA VIDALINA BLANCO…” .Y así se Decide. Expídanse copias certificada de la solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMPORAL


ROSARIO MENDOZA ARMAS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Nos.__________ y ____________, se expidieron las copias certificada ordenadas se público y registró siendo la 10:08 a.m.-


LA SECRETARIA TEMPORAL


EXP N° : 07-14706
EPT/cchh/ym