REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSC-RIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA.
197° y 149°

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 08-14690

PARTES: SAUL ERNESTO SILVA RATTIA y CARMEN JOSEFINA PIMENTEL DE SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 3.514.966 y V-5.159.954, respectivamente.

ABOGADO(A) ASISTENTE: SAYMAR ELIANA FUENMAYOR RAVELO, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.705.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

- I -

En fecha 29 de Febrero de 2.008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos SAUL ERNESTO SILVA RATTIA y CARMEN JOSEFINA PIMENTEL DE SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 3.514.966 y V-5.159.954, respectivamente, Asistidos por el Abogado(a) SAYMAR ELIANA FUENMAYOR RAVELO, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.705, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon (03) hijos de nombres JAIRO JAVIER SILVA PIMENTEL, SAUL ENRIQUE SILVA PIMENTEL y MAIDELIS DEL VALLE SILVA PIMENTEL, mayores de edad, igualmente se deja constancia de no adquirieron bien alguno.

Admitida la solicitud en fecha 03 de Marzo de 2.008, y debidamente notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado.

En fecha 11 de Marzo de 2008, el Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación del Fiscal Superior del Ministerio Publico, debidamente firmada y sellada, y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos SAUL ERNESTO SILVA RATTIA y CARMEN JOSEFINA PIMENTEL DE SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 3.514.966 y V-5.159.954, respectivamente reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.

-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos SAUL ERNESTO SILVA RATTIA y CARMEN JOSEFINA PIMENTEL DE SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 3.514.966 y V-5.159.954, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha 28 de Junio de 1974, bajo el Nº 17.

Este Tribunal en cuanto a los hijos procreados por los ciudadanos antes mencionados, no tiene nada que decidir por cuanto son mayores de edad.

El Tribunal deja constancia de que no adquirieron Bienes Conyugales.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, 02 de Abril de 2008, Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ROSARIO MENDOZA ARMAS

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:30 p.m.


LA SECRETARIA TEMPORAL




Expte. N° 08-14690
EPT/cchh/ym