JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
SENTENCIA: EXTINCIÓN DEL PROCESO
EXPEDIENTE N° 07-14.592
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN)
PARTE ACTORA: FLOR DORTA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.409.840.
PARTE DEMANDADA: MARÍA ELENA RÍOS, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-7.175.507.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman al expediente, se constata lo siguiente:
En fecha 17 de abril de 2008, comparece la ciudadana FLOR DORTA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.409.840, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.255, parte Actora en la presente causa, mediante diligencia DESISTE del Procedimiento incoado por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), contra la ciudadana MARÍA ELENA RÍOS, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-7.175.507. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, son sede en Cagua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDA la Obligación, en virtud del pago realizado por la parte demandada, según manifestación de la propia actora, y por cuanto el mismo ha llegado a su fin, se ordena el archivo del mismo. Así mismo, se ordena la devolución de la original consignada, previa certificación por Secretaría. Y así se decide
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las 11:00 a.m.
EL SECRETARIO,
EXP. N° 07-14.592
EPT/cechh/jbgm.-
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