REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y l49º
Cagua, 22 de Abril de 2008

De la revisión del presente expediente se evidencia que en fecha 11 de Marzo de 2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, remitió expediente Nº 12902, nomenclatura de ese Juzgado, en virtud de su incompetencia, en razón del territorio para conocer de la solicitud de RECTIFICACIO DE ACTA DE NACIMIENTO y declina la competencia a este Juzgado, de conformidad con lo que establece el Articulo 501 del Código civil, que prevé: “…Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el Articulo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida...”. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial Estado Aragua, con sede en Cagua, SE DECLARA COMPETENTE, para conocer y decidir la presente causa, désele entrada, fórmesele expediente y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. Se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que el ciudadano PEDRO MIGUEL PEREZ ARRAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.299.075, Asistido en este Acto por la Abogada RENATA LAYA GARBOZA, Inpreabogado Nº 113.285, solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, la cual fue emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 13 de Marzo de 1963. En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el Segundo apellido (apellido materno) del solicitante como: “…ARRAEZ…”, siendo lo correcto: “...ARRAIZ…”; e igualmente el apellido de su madre como: “…ARRAEZ…”, siendo lo correcto: “...ARRAIZ…”; y no tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, por los cuales se comprueba el error cometido en Acta de Nacimiento consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en el Acta de Nacimiento, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria al ciudadano Registrador Principal del Estado Aragua, así como al Registrador de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el Segundo apellido (apellido materno) del solicitante como: “…ARRAEZ…”, siendo lo correcto: “...ARRAIZ…”; e igualmente el apellido de su madre como: “…ARRAEZ…”, siendo lo correcto: “...ARRAIZ…”. Y así se Decide. Expídanse copias certificada de la solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO

Abg. CAMILO CHACON HERRERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Nos.__________ y ____________, se expidieron las copias certificada ordenadas se público y registró siendo la 10:08 a.m.-

EL SECRETARIO
EXP N° _____________
EPT/cchh/pmcch.-