REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 23 de Abril de 2008
198° y 149°

Visto el acto Conciliatorio de fecha 10 de Diciembre de 2.007, celebrado entre los ciudadanos: RHAIZA JACQUELINE GONZALEZ GARCÍA y ENGENBER JOSÉ ORDOÑEZ ARMARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.752.754 y V-11.086.999, respectivamente, en el presente procedimiento de Cumplimiento de Homologación de Obligación Alimentaria, de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal y como consta al folio diez y nueve (19) del presente expediente. En consecuencia, este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION en los términos expuestos por las partes y ordena proceder con el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,


Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,





EXP: N° 07-14.468
EPT/cechh/jbgm.-