PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 08-14733
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
¬¬¬¬________¬¬¬¬¬_______________________________________________________________________
PARTES: LUIS EDUARDO PIMENTEL y SAYDA CIPRIANA BOGADO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.727.136 y V-8.731.078, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL JESÚS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.302.502, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.107.-
- I -
En fecha DOCE (12) de MARZO de 2008, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: LUIS EDUARDO PIMENTEL y SAYDA CIPRIANA BOGADO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.727.136 y V-8.731.078, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MANUEL JESÚS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.302.502 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.107; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon TRES (03) hijos de nombres: ABNER DANIEL PIMENTEL BOGADO, nacido en fecha ISEIS (06) de JUNIO de 1.982, actualmente tiene VEINTICINCO (25) años de edad; ELVIS MADDIEL PIMENTEL BOGADO, nacido en fecha DIECISIETE (17) de JULIO de 1.983, actualmente tiene VEINTICUATRO (24) años de edad; y EDEGLYS DOAMMY PIMENTEL BOGADO, nacida en fecha CATORCE (14) de SEPTIEMBRE de 1.984, actualmente tiene VEINTITRES (23) años de edad, respectivamente, en su orden; Tal y como se evidencia de las copias fotostáticas de la cédulas de identidad respectivas, consignadas y cursan al Folios: CUATRO (04) de la solicitud. En cuanto a Bienes que liquidar, NO HAY liquidación alguna puesto que no ADQUIRIERON bienes de ninguna naturaleza que hayan de ser divididos, y así lo declararon a los efectos legales correspondientes.
Admitida la Solicitud en fecha CATORCE (14) de MARZO de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE LOPEZ MORENO, Alguacil Títular de éste Despacho en fecha VEINTIOCHO (28) de MARZOL del 2008.
En fecha DIEZ (10) de ABRIL de 2008, diligenció la Fiscal Décimosegunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial Abogado PETRA IMELDA HERNÁNDEZ DE LA CRUZ, quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
.../...
.../... -2-
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: LUIS EDUARDO PIMENTEL y SAYDA CIPRIANA BOGADO GARCÍA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: LUIS EDUARDO PIMENTEL y SAYDA CIPRIANA BOGADO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.727.136 y V-8.731.078, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la Prefectura de Cagua, Distrito Sucre (hoy Registro Civil de Cagua, Municipio Sucre) del Estado Aragua, en fecha VEINTISEIS (26) de AGOSTO de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 243, Folio, 79, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, que reposan en la Sede del expresado Registro Civil, llevados durante el año Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981); Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: DOS (02) de la presente Solicitud.
En cuanto a los TRES (03) hijos procreados durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que TODOS SON MAYORES DE EDAD.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los VEINTITRES (23) Días del mes de ABRIL de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 03:20 P.m.
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 08-14733
EPT/cchh/lsm
|