JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 24 de abril de 2008
198° y 149°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXP. N° 07-14.447

MOTIVO: Cobro de Bolívares (vía Intimatoria).

PARTE ACTORA: NICOLO PROIETTO RUFFO y ANGELA RUSSO de PROIETTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.736.385 y V-8.742.832, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA LOS APAMATES 6067, C.A., y PRODUCTOS MINERALES VENEZOLANOS EL EMPEDRADO C.A., (Avalista); en la persona del ciudadano Tomás Salvador Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.296.924

Vista la diligencia de fecha 22 de abril de 2008, suscrita por el ciudadano TOMÁS SALVADOR HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil “Constructora Los Apamates 6067, C.A., asistida por la abogado Miriam Romero, Inpreabogado N° 114.188, en su condición de Co-demandado, y la solicitud en ella contenida, este Tribunal a los fines de proveer sobre la misma y de la revisión de la presente causa observa:

Consta en las actuaciones que conforman la presente causa, que las empresas demandadas están representadas por el ciudadano TOMÁS SALVADOR HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.296.924, a quien se ordenó citar; Ahora bien, dicho ciudadano compareció en la fecha antes señalada, en representación de Constructora Los Apamates 6067, C.A., y solicitó reposición de la presente causa en virtud de un error cometido en el Cartel de Intimación dictado por este Juzgador, aduciendo que la co-demandada es Productos Minerales El Empedrado C.A, y no como se colocó en el mencionado Cartel, Productos Minerales El Emperador C.A, lo cual se evidencia en el mismo, sin embargo al comparecer el ciudadano Tomás Salvador Hernández, antes identificado, el error cometido en el Cartel de Intimación queda subsanado con la comparencia del mismo, quien se encuentra citado para la contestación de la demanda en representación de ambas compañías.

En consecuencia, este Juzgado Niega la reposición solicitada por la parte demandada, y ordena la continuación de la presente causa en el estado que corresponde, por lo que la parte demandada deberá contestar la demanda en su debida oportunidad. Así se decide. Cúmplase.-

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO

ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA

EXP. N° 07-14.447
EPT/cechh/jbgm.-