REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y l49º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMISIÓN N° 08-318
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
DEMANDANTE: JOSE HERNANDEZ
DEMANDADA: C.A. CERVECERIA REGIONAL
Por recibido y visto el despacho de comisión, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, remitido con oficio N° 1343-08, de fecha 10 de Abril de 2008. Este Tribunal para su admisión observa:
PRIMERO: Con fundamento en el Articulo 234 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
Todo Juez podrá dar Comisión para la practica de cualesquiera diligencias de sustanciación o de ejecución a los que le sea inferiores, aunque residan en el mismo lugar.
Esta facultad no podrá ejercerse cuando se trate de inspecciones judiciales, posiciones juradas, interrogatorios de menores y casos de interdicción e inhabilitación. (negrillas adicionadas)
SEGUNDO: El autor Manuel Osorio en su diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales define la inmediación de la siguiente manera:
Principio de derecho procesal encaminado a la relación directa de los litigantes con el juez, prescindiendo de la intervención de otras personas. Constituye el medio de que el magistrado conozca personalmente a las partes y pueda apreciar mejor el valor de las pruebas, especialmente de la testifical, ya que todas ellas han de realizarse en su presencia. El tema de la inmediación se encuentra íntimamente ligado a la oralidad del procedimiento; ya que, cuando es escrito, las diligencias, inclusive la recepción de las declaraciones (testimonios, absolución de posiciones, informes periciales) se suelen practicar ante el secretario judicial, y mas corrientemente ante un escribiente del juzgado.
TERCERO: En este sentido, la inmediación es el principio según el cual el juez que va a decidir debe haber presenciado la recepción de la prueba y el debate probatorio, por lo que es indispensable su presencia. El juez tiene que estar presente, viendo lo que está ocurriendo y como se incorporan las pruebas al proceso, esto conduce a que el juez no puede atender, al mismo tiempo varios juicios a la vez, como si ocurre en el proceso civil donde a la misma hora de un mismo día se evacuan pruebas de distintos procesos y el juez esta en su despacho, dejando que transcurran las evacuaciones de pruebas en manos de cada uno de los escribientes. Sin embargo este principio esta directamente ligado al principio de oralidad, que ciertamente priva en materia laboral, penal, protección del niño, niña y adolescente, amparo constitucional, entre otros; lo que impide comisionar para la evacuación de pruebas de inspección judicial, por lo que resulta procedente negar la admisión de la presente comisión por no estar facultado este juzgado para la evacuación de la prueba y por violación expresa del principio de inmediación que priva en los juicios orales, vale decir en el procedimiento laboral.
CUARTO: En otro sentido este juzgador interpreta de que el principio de inmediación puede flexibilizarse en caso que la inspección deba realizarse fuera de la competencia territorial del juez en cuestión, sin embargo observa este juzgador que la comitente tiene competencia en todo el Estado Aragua, por lo que procedente resulta que sea la misma juez que dictará sentencia quien evacue la inspección judicial y dirija y presida directamente el debate probatorio, conforme los principios constitucionales de oralidad y de inmediación, que se encuentran estrechamente vinculados al derecho constitucional a una tutela judicial efectiva y al juez natural. Lo contrario implicaría la flagrante violación del debido proceso, en el cual está implícito el derecho de defensa.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISION del Despacho de Comisión, remitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual se ordena la evacuación de Inspección Judicial, en virtud del principio procesal de la inmediación, que persigue un contacto permanente y directo del juez con ciertos elementos probatorios de la causa, los cuales son indispensables para la sentencia definitiva y en virtud de que la juez comitente tiene competencia territorial en la zona objeto de inspección. Acordando la devolución al tribunal comitente anexa a oficio. Cúmplase. Líbrese oficio. A los efectos de la numeración de comisiones se le asigna el N°__________.-
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Años l98° de la Independencia y 149° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez,
El Secretario,
Abg. Eulogio Paredes Tarazona
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 3:00 p.m., se libró oficio N°____________-
El Secretario,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
Comisión N°
EPT/Camilo/pmc.-
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