REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SOLICITUD N° 08-4507

MOTIVO: ENTREGA MATERIAL

SOLICITANTE: PEDRO JOSÉ CARRASQUEL OLIVEROS, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° V-11.686.100.

VENDEDOR: RAFAEL ANTONIO FREITES MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.073.783.

Visto el escrito que antecede mediante el cual se efectuó Oposición a la entrega material, presentado ante este Juzgado por la ciudadana ELSY MERCEDES BLANCO de FREITES, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° V-4.226.727, debidamente asistida por el abogado MANUEL CARPIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.982, en fecha 24 de abril de 2008 y tomando en cuenta que la presente solicitud versa sobre una entrega material en jurisdicción voluntaria, en la cual tal como lo ha señalado la doctrina, no hay sentencia definitivamente firme y en consecuencia no hay ejecución forzosa, siendo lo procedente ante tal presentación de oposición fundada en causa legal. Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Si en el día señalado el vendedor o dentro de los dos días siguientes cualquier tercero, hicieren oposición a la entrega, fundándose en causa legal, se revocará el acto o se le suspenderá, según se le haya efectuado o no y podrán los interesados ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente. Si no hubiere oposición o no concurriere el vendedor, el Tribunal llevará a efecto la entrega material. A los efectos de este artículo, el Tribunal no devolverá los recaudos al peticionario mientras esté pendiente el lapso de oposición”.
En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Extinguido el procedimiento y ordena que se dirima la controversia a través de juicio contencioso, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Dado, Sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los 28 días del mes de abril de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
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EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA


EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACON HERRERA

Solicitud N° 08-4507
EPT/cechh/jbgm.-