REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º
Cagua, 29 de Abril de 2008

Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano LEONEL DAVID VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, militar activo, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-13.132.127, domiciliado en la Urbanización Araruama Country, Villa Pardillo, Número 22, Maracay, Jurisdicción del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, hábil en derecho, aquí de tránsito, procediendo en mi propio nombre y representación, debidamente asistido por el Dr. JOSÉ ARISTÓBULO GIL HIDALGO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de identidad N° V-3.598.756, con domicilio procesal en la Calle Junín Sur Nº 12, Edif. Junín, piso 2, Oficina 2, entre Miranda y Páez, Maracay, Estado Aragua, aquí de tránsito, Abogado en ejercicio, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 78.609; Mediante la cual solicita de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se otorgue Autorización Judicial para separarse temporalmente de la residencia común que comparte con su legítima cónyuge ciudadana ISIS YORSY RINCÓN HERNÁNDEZ, que es venezolana, mayor de edad, casada, Abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-14.039.819, la cual se encuentra ubicada en la Urbanización Araruama Country, Villa Pardillo, Nº 22, Maracay, Jurisdicción del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, a fin de evitar que la mencionada ciudadana le pueda alegar en juicio abandono de hogar, causal esta establecida en el Código Civil para solicitar divorcio. Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros correspondientes, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE, cuanto ha lugar en Derecho.
Ahora bien, alega la solicitante que contrajo matrimonio civil con la ciudadana ISIS YORSY RINCÓN HERNÁNDEZ, antes identificada en fecha CATORCE (14) de DICIEMBRE del año DOS MIL CUATRO (2004), por ante el Registro Civil de Personas del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, según Acta inserta en el Folio 49, Tomo VII, Acta N° 17 de los libros respectivos, fijando su residencia conyugal en la Urbanización Araruama Country, Villa Pardillo, Nº 22, Maracay, Jurisdicción del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, en donde han vivido juntos hasta la presente fecha, pero es el caso que la antes identificada consorte del ciudadano LEONEL DAVIL VILLARROEL, supuestamente realiza o ejecuta graves, peligrosos, intencionales e injustificados actos de servicia, maldad, ensañamiento y maltratos crueles que hacen insoportable e intolerable la vida en común con dicha ciudadana; Motivo por el cual solicita a este Juzgador la autorización respectiva para separarse del hogar común, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil Vigente; Y vistas igualmente las actuaciones levantadas por ante la Notaria Pública Segunda de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, contentivas de JUSTIFICATIVO TESTIFICAL, evacuado en fecha VEINTIDOS (22) de ABRIL de 2008, consignado en ORIGINAL y anexo a la presente cursante a los Folios: Tres (03) al Siete (07), ambos inclusive.

Este juzgador a los efectos de otorgar la autorización solicitada observa: Que el artículo 138 del Código Civil, dispone “El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común”. Por lo que habiendo el ciudadano LEONEL DAVIL VILLARROEL acreditado que la vida en común con la prenombrada ciudadana se le ha hecho insoportable e intolerable, debido a supuestos actos de servicia, maldad, ensañamiento y maltratos crueles, graves, peligrosos, intencionales e injustificados, procedente resulta otorgar la Autorización solicitada para separarse temporalmente del hogar común. Y así se decide.-
.../...



.../... -2-

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION PARA SEPARARSE TEMPORALMENTE DE LA RESIDENCIA COMÚN, al ciudadano LEONEL DAVID VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.132.127, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los VEINTITNUEVE (29) Días del mes de ABRIL de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las ONCE Y CINCUENTA DE LA MAÑANA (11:50 A.m.)

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

Solicitud Nº ________________________
EPT/cchh/lsm