REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
197º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 04-11844
MOTIVO: SEPARACIÒN DE CUERPOS Y BIENES (Convertida en Divorcio)
PARTES SOLICITANTES: GUSTAVO ADOLFO MARAIMA BERRA y LUDITH JASMÍN PEÑA CALABRESE, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y Tìtulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.092.418 y V-12.385.616, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RODOLFO JAVIER MARAIMA BERRA, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.929.770, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 94.089.-
-I-
En fecha DIEZ (10) de FEBRERO de 2.004, los Ciudadanos: GUSTAVO ADOLFO MARAIMA BERRA y LUDITH JASMÍN PEÑA CALABRESE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Tìtulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.092.418 y V-12.385.616, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio RODOLFO JAVIER MARAIMA BERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 94.089, presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El Día DIECIOCHO (18) de DICIEMBRE del año Dos mil Dos (2002), contrajeron Matrimonio Civil según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 450, año 2002, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Registro Civil del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Aragua, durante el año Dos Mil Dos (2002). Que de dicha unión matrimonial No procrearon hijos.
Este Tribunal, mediante auto de la misma fecha (10/02/2004) admitió y decreto la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha DIECINUEVE (19) de OCTUBRE de 2007; Diligenció la Ciudadana LUDITH JASMIN PEÑA CALABRESE, Venezolana, mayor de edad, Tìtular de la Cédula de Identidad Nº V-12.385.616, en su carácter de autos, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RODOLFO JAVIER MARAIMA BERRA, Tìtular de la Cédula de Identidad Nº V-12.929.770, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.089, solicitó al Tribunal se sirva Decretar la Conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin verificarse reconciliación alguna.
En fecha VENTITRES (23) de OCTUBRE de 2007, se ordenó la Notificación del Ciudadano GUSTAVO ADOLFO MARAIMA BERRA, Venezolano, Títular de la Cédula de Identidad Número V-11.092.418; Y de igual manera se acordò librar Boleta de Notificación al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de èsta Circunscripción Judicial, a los fines de que expongan lo que crean conveniente sobre la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, a fìn de dictar Sentencia, se libraron respectivas boletas.
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En fecha ONCE (11) de MARZO de 2008, el Ciudadano OSWALDO LÓPEZ, Alguacil Titular de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, consignó Copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como indica la firma y sello de dicha Fiscalía.
En fecha TRECE (13) de MARZO de 2008, el Ciudadano OSWALDO ENRIQUE LÓPEZ, Alguacil Títular de éste Juzgado, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Ciudadano GUSTAVO ADOLFO MARAIMA BERRA, quien compareció ante éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en fecha DIECIOCHO (18) de MARZO de 2008, asistido por el Abogado en ejercicio RODOLFO JAVIER MARAIMA BERRA, Tìtular de la Cédula de Identidad Número V-12.929.770, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.089, exponiendo estar en total acuerdo y no habiendo reconciliación alguna con su cónyuge, solicitando la Sentencia Definitiva mediante diligencia suscrita.
Siendo la oportunidad legal para Decidir, el Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos GUSTAVO ADOLFO MARAIMA BERRA y LUDITH JASMÍN PEÑA CALABRESE, que se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada; y Así se Decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los Ciudadanos: GUSTAVO ADOLFO MARAIMA BERRA y LUDITH JASMÍN PEÑA CALABRESE, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, disuelto el Matrimonio que los unía; Contraído en fecha DIECIOCHO (18) de DICIEMBRE del año Dos mil Dos (2002), según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 450, año 2002, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Registro Civil del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Aragua, durante el año Dos Mil Dos (2002).-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los TRES (03) Días del mes de ABRIL de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSARIO MENDOZA ARMAS
Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley en las puertas del Tribunal siendo las TRES DE LA TARDE (03:00 p.m.).
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSARIO MENDOZA ARMAS
Expediente Nº 04-11844
EPT/rma/lsm
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