REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
197º y l49º

Cagua, 03 de Abril de 2008

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado en ejercicio CARLOS REYES NAVARRO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.585, en su carácter de Endosatario en Procuración Parte Actora, mediante la cual DESISTE del Procedimiento por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) contra los ciudadanos RAIZA LISSETTE MUÑOZ PANTOJA y MANUEL ERNESTO CARPIO BEJARANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.741.650 y V-8.736.763, respectivamente. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION. En cuanto a la solicitud de la devolución de Titulo Valor consignado (Dos letras de cambio); Asimismo, devuélvase Documento inserto a los Folios Siete (07) y Ocho (08), ambos inclusive del expediente signado bajo el Número 07-14349; Este Tribunal, ordena la entrega de los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, dando por terminado el presente juicio, en tal virtud se acuerda la desincorporación del expediente y su archivo Judicial. ARCHÍVESE.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSARIO MENDOZA ARMAS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSARIO MENDOZA ARMAS
Expte. N° 07-14349
EPT/rma/lsm