REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
197º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 07-14624
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: PIO AGUSTÍN LUGO MARTINEZ y CIRA ANGELINA RONDON BISAY, mayores de edad, Venezolanos, Cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.732.779 y V-9.436.565, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS RAMÓN REYES PONCE, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.912.-

- I -
En fecha TREINTA (30) de ENERO de 2008, comparecieròn por ante èste Tribunal los Ciudadanos: PIO AGUSTÍN LUGO MARTINEZ y CIRA ANGELINA RONDON BISAY, mayores de edad, Venezolanos, Cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.732.779 y V-9.436.565, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS RAMÓN REYES PONCE, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.912; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon UNA (01) hija de nombre: YENNY CAROLINA LUGO RONDON, nacida el día Veintiséis (26) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro y es Venezolana, Títular de la Cédula de Identidad Número V-16.692.557; MAYOR DE EDAD, tal y como se evidencia de la copia fotostática de la Cédula de Identidad consignada y cursante al Folio (07) del expediente y Certificación de Partida de Nacimiento inserta al Folio (6).

Admitida la Solicitud en fecha ONCE (11) de FEBRERO de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Títular de éste Despacho en fecha QUINCE (15) de FEBRERO del 2008; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: PIO AGUSTÍN LUGO MARTINEZ y CIRA ANGELINA RONDON BISAY, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
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-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: PIO AGUSTÍN LUGO MARTINEZ y CIRA ANGELINA RONDON BISAY, mayores de edad, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.732.779 y V-9.436.565, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron en fecha PRIMERO (1°) de JULIO de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), por ante el Despacho del Registro Civil del Distrito Mariño (ahora Municipio Mariño), del Estado Aragua; según se evidencia de la CERTIFICACIÓN expedida por el Jefe de la Oficina del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 206, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios del expresado Registro Civil, llevados durante el año Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983); Dicha certificación de la Partida de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: TRES (03) de la presente Solicitud.

En cuanto a la ÚNICA (01) hija procreada durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, YA QUE ES MAYOR DE EDAD.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los TRES (03) Días del mes de ABRIL de 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSARIO MENDOZA ARMAS

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 03:15 P.m.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSARIO MENDOZA ARMAS

Expediente Nº 07-14624
EPT/rma/lsm