REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
197º Y 148º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 08-14685
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: ANDREA MARÍA MORALES LÓPEZ y DANIEL BERGMAN MISLE, venezolanos, mayores de edad, ambos comerciantes, y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V-6.448.796 y V-4.406.348, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ÁNGEL RAMÓN MORALES TRUJILLO, Profesional del derecho en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsiòn Social del Abogado bajo el Nº 5.597.-
- I -
En fecha VEINTISEIS (26) de FEBRERO de 2008, comparecieròn por ante èste Tribunal los ciudadanos ANDREA MARÍA MORALES LÓPEZ y DANIEL BERGMAN MISLE, venezolanos, mayores de edad, ambos comerciantes, y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V-6.448.796 y V-4.406.348, respectivamente, asistidos por el Dr. ÁNGEL RAMÓN MORALES TRUJILLO, Profesional del derecho en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsiòn Social del Abogado bajo el Nº 5.597, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión conyugal procrearon DOS (02) hijos, que llevan por nombres: TONI DANIEL BERGMAN MORALES; y ANA MARÍA BERGMAN MORALES, ambos MAYORES de edad. Igualmente mencionaron en el escrito libelar que en dicha unión matrimonial adquirieron Bienes, susceptibles de partición, los cuales serán partidos en común acuerdo.
Admitida la Solicitud en fecha VEINTIOCHO (28) de FEBRERO de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Títular de éste Despacho en fecha CINCO (05) de MARZO del 2008; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: ANDREA MARÍA MORALES LÓPEZ y DANIEL BERGMAN MISLE, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
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-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: ANDREA MARÍA MORALES LÓPEZ y DANIEL BERGMAN MISLE, venezolanos, mayores de edad, ambos comerciantes, y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V-6.448.796 y V-4.406.348, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vìnculo Conyugal que contrajeron en fecha DIECISIETE (17) de JUNIO de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978), segùn se evidencia de la CERTIFICACIÓN expedida ante el Registro civil del Municipio Tovar del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 14, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado durante el año Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978); Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: CINCO (05) de la presente Solicitud.
En relación con la Partición de los Bienes adquirido dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes a que ratifiquen la liquidación de los mismos, mencionados en el escrito Libelar, a los fines de proveer por auto separado.
En cuanto a las DOS (02) hijos procreados, durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que AMBOS son mayores de edad.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los TRES (03) Días del mes de ABRIL de 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSARIO MENDOZA ARMAS
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 3:30 P.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSARIO MENDOZA ARMAS
Expediente Nº 08-14685
EPT/rma/lsm
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