JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA


SENTENCIA: EXTINCIÓN DEL PROCESO
EXPEDIENTE N° 07-14.790
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTE ACTORA: HENRY GUTIERREZ URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.176.009.

PARTE DEMANDADA: CARMEN TIBISAY AYALA FLORES, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-7.249.855.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman al expediente, se constata lo siguiente:
En fecha 29 de abril de 2008, comparece el ciudadano HENRY GUTIERREZ URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.176.009, asistido por el abogado JOSÉ RAMÓN ZAMORA, Inpreabogado N° 11.555, parte Actora en la presente causa, mediante diligencia DESISTE del Procedimiento incoado por DIVORCIO 185-A, contra la ciudadana CARMEN TIBISAY AYALA FLORES, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-7.249.855. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, son sede en Cagua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDA la presente causa, en virtud del desistimiento realizado por la parte actora, y por cuanto el mismo ha llegado a su fin, se ordena el archivo del mismo. Así mismo, se ordena la devolución de la original consignada, previa certificación por Secretaría. Y así se decide
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las 11:00 a.m.
EL SECRETARIO,

EXP. N° 07-14.790
EPT/cechh/jbgm.-