REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
198º Y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 08-14778
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTES: RAFAEL AUGUSTO MEJIAS VEGAS y BETTY MARLENE ALMENARA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Números V-8.779.894 y V-4.552.436, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ CONCEPCIÓN ALVAREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.488.
- I -
En fecha TRES (03) de ABRIL de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: RAFAEL AUGUSTO MEJIAS VEGAS y BETTY MARLENE ALMENARA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Números V-8.779.894 y V-4.552.436, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Dr. JOSÉ CONCEPCIÓN ALVAREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.488; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial NO PROCREARON hijos, ni adquirieron bienes gananciales que repartir.
Admitida la Solicitud en fecha CUATRO (04) de ABRIL de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Títular de éste Despacho en fecha NUEVE (09) de ABRIL del 2008.
En fecha DIEZ (10) de ABRIL de 2008, diligenció la Abogado PETRA IMELDA HERNÁNDEZ, Fiscal Décimosegunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: RAFAEL AUGUSTO MEJIAS VEGAS y BETTY MARLENE ALMENARA RODRIGUEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado.
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.../... -2-
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: RAFAEL AUGUSTO MEJIAS VEGAS y BETTY MARLENE ALMENARA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Números V-8.779.894 y V-4.552.436, respectivamente, en su orden. En consecuencia, se declara disuelto el vìnculo Conyugal que contrajeron en fecha DIECISEIS (16) de FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO (1991), según se evidencia de la Partida de Matrimonio asentada bajo el Acta Número 01, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS, llevados por ante el Despacho de la Secretaría de la Cámara del Concejo Municipal del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, durante el año MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO (1991).
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los TREINTA (30) días del mes de ABRIL de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 1:50 P.m.
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 08-14778
EPT/cchh/lsm
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