REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
198º Y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 08-14781
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTES: YAJIR ALEXIS MONTEZUMA y YELITZA DEL VALLE PEÑA, venezolanos, casados, de éste domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Números V-10.457.247 y V-12.167.841, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: BERTA ELENA BARRAEZ DE SALAZAR, Abogado en libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.289.
- I -
En fecha TRES (03) de ABRIL de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: YAJIR ALEXIS MONTEZUMA y YELITZA DEL VALLE PEÑA, venezolanos, casados, de éste domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Números V-10.457.247 y V-12.167.841, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio BERTA ELENA BARRAEZ DE SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 11.289; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial NO PROCREARON hijos, ni adquirieron bienes.

Admitida la Solicitud en fecha CUATRO (04) de ABRIL de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Títular de éste Despacho en fecha NUEVE (09) de ABRIL del 2008.

En fecha DIEZ (10) de ABRIL de 2008, diligenció la Abogado PETRA IMELDA HERNÁNDEZ, Fiscal Décimosegunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: YAJIR ALEXIS MONTEZUMA y YELITZA DEL VALLE PEÑA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado.
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-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: YAJIR ALEXIS MONTEZUMA y YELITZA DEL VALLE PEÑA, venezolanos, casados, de éste domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Números V-10.457.247 y V-12.167.841, respectivamente, en su orden. En consecuencia, se declara disuelto el vìnculo Conyugal que contrajeron en fecha VEINTICUATRO (24) de DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES (1993), según se evidencia de la Partida de Matrimonio asentada bajo el Acta Número 425, en el Tomo Nº 4D, Folio Nº 73, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Despacho de la Oficina Central para los Servicios de Registro del Estado Civil, Santa Rita del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, durante el año MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES (1993).

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los TREINTA (30) días del mes de ABRIL de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 1:00 P.m.

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 08-14781
EPT/cchh/lsm