REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
197º y 149º
Cagua, 04 de Abril de 2008
Vista la diligencia de fecha 04 de Abril 2008, suscrita por la ciudadana: RUTH SARA BRIZUELA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.739.864, asistida por la Abogada en ejercicio JAIBETH DE LA CHIQUINQUIRA SANOJA DE RANGEL, Inpreabogado Nº 94.013, parte Demandante en el presente juicio, mediante la cual, DESISTE de la acción y del presente procedimiento que por DIVORCIO ORDINARIO, a incoado contra el ciudadano JULIO CESAR RAMIREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.590.080. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 263 y 265 del Código de procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. En cuanto a la solicitud de devolución de originales, se acuerda la misma previa su certificación en autos por Secretaria y, una vez que conste el recibo de los originales. Archívese el presente expediente. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA ACC.
ROSARIO MENDOZA ARMAS
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA ACC.
EXPTE N° 07-14.094
EPT/rma/pmcch.-
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