REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
197º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 07-14701
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
¬¬¬¬________________________________________________________________________________
PARTES: JOSÉ COROMOTO GÓMEZ SEIJAS y BELKYS MARGARITA HERNÁNDEZ, Venezolanos, mayores de edad, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Números V-4.232.391 y V-6.627.021, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LAURA VEGAS, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.269.
- I -
En fecha CUATRO (04) de MARZO de 2008, comparecieròn por ante èste Tribunal los Ciudadanos: JOSÉ COROMOTO GÓMEZ SEIJAS y BELKYS MARGARITA HERNÁNDEZ, Venezolanos, mayores de edad, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Números V-4.232.391 y V-6.627.021, respectivamente, asistidos por la ciudadana LAURA VEGAS, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.269, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon UNA (01) hija de nombre: DENNYS ADRIANA GÓMEZ HERNÁNDEZ, Venezolana, mayor de edad, Tìtular de la Cèdula de Identidad N° V-18.646.809, nacida en fecha: QUINCE (15) de AGOSTO de 1.988, es decir de DIECINUEVE (19) años de edad, tal y como se evidencia de la respectiva Copia Fotostática de la Cédula de Identidad, consignada y cursante al Folio NUEVE (09) de la solicitud, por lo que se comprueba que ES MAYOR DE EDAD. Igualmente mencionaron en el escrito libelar que durante dicha unión matrimonial adquirieron una parcela de terreno y una casa quinta sobre ella construida, la cual será partida una vez acaecido el divorcio solicitado.
Admitida la Solicitud en fecha CINCO (05) de MARZO de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Títular de éste Despacho en fecha TRECE (13) de MARZO del 2008; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: JOSÉ COROMOTO GÓMEZ SEIJAS y BELKYS MARGARITA HERNÁNDEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
.../...
.../.. -2-
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: JOSÉ COROMOTO GÓMEZ SEIJAS y BELKYS MARGARITA HERNÁNDEZ, Venezolanos, mayores de edad, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Números V-4.232.391 y V-6.627.021, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron, en fecha DIECIOCHO (18) de ENERO de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Santa María de Ipire, Estado Guárico, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 02, del Libro ORIGINAL de Matrimonios, llevados por ante el Expresado Registro Civil; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada marcada con la letra “ANEXO A” y cursa al folio: TRES (03) de la presente Solicitud.
En cuanto a la ÚNICA (01) hija procreada durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que ES MAYOR DE EDAD.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los CUATRO (04) Días del mes de ABRIL de 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSARIO MENDOZA ARMAS
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 03:30 P.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSARIO MENDOZA ARMAS
Expediente Nº 08-14701
EPT/rma/lsm
|