REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
197º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 07-14707
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: ROSENDO ANTONIO SALAZAR y MELQUIADES JOSEFINA BENAVIDES MORGADO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, y Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Números V-8.402.876 y V-7.050.740, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: HERLINDA DÍAZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.305, y de este domicilio.

- I -

En fecha CINCO (05) de MARZO de 2008, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: ROSENDO ANTONIO SALAZAR y MELQUIADES JOSEFINA BENAVIDES MORGADO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, y Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Números V-8.402.876 y V-7.050.740, respectivamente, debidamente asistidos por: HERLINDA DÍAZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.305, y de este domicilio, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon UN (01) hijo que lleva por nombre: EDGAR ALEXANDER SALAZAR BENAVIDES, quien nació en fecha: CINCO (05) de DICIEMBRE de 1.977, es decir actualmente tienen TREINTIUN (31) años de edad, Venezolano, mayor de edad, Tìtular de la Cèdula de Identidad N° V-14.183.552, tal y como se evidencia de la respectiva Copia Fotostática de la Cédula de Identidad, consignada y cursante al Folio CUATRO (04) de la solicitud, por lo que se comprueba que ES MAYOR DE EDAD. Igualmente mencionaron en el escrito libelar que al decretarse el divorcio solicitado, procederán a liquidar la sociedad conyugal surgida durante dicha unión matrimonial, en la cual adquirieron ciertos bienes.

Admitida la Solicitud en fecha SEIS (06) de MARZO de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Títular de éste Despacho en fecha TRECE (13) de MARZO del 2008; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: ROSENDO ANTONIO SALAZAR y MELQUIADES JOSEFINA BENAVIDES MORGADO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
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-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: ROSENDO ANTONIO SALAZAR y MELQUIADES JOSEFINA BENAVIDES MORGADO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, y Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Números V-8.402.876 y V-7.050.740, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron, en fecha NUEVE (09) de MARZO de Mil Novecientos Setenta y Siete (1977), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 50, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el Expresado Registro Civil; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: CINCO (05) de la presente Solicitud.

En cuanto al ÚNICO (01) hijo procreado durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que ES MAYOR DE EDAD.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los CUATRO (04) Días del mes de ABRIL de 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSARIO MENDOZA ARMAS

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 03:10 P.m.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSARIO MENDOZA ARMAS
Expediente Nº 08-14707
EPT/rma/lsm