JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 08-14.713
PARTES: CESAR SOCORRO GIL MORAN y ESPERANZA LOPEZ SÁNCHEZ de GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.453.929 y V-4.442.932 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: AUDREY AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.567.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-
En fecha 06 de marzo de 2.008, se recibió demanda presentada por los ciudadanos CESAR SOCORRO GIL MORAN y ESPERANZA LOPEZ SÁNCHEZ de GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.453.929 y V-4.442.932 respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio AUDREY AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.567, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial no procrearon hijos. Y adquirieron bienes, según lo especificado en el escrito libelar.
Admitida la demanda en fecha 11 de marzo de 2.008, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos CESAR SOCORRO GIL MORAN y ESPERANZA LOPEZ SÁNCHEZ de GIL, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos CESAR SOCORRO GIL MORAN y ESPERANZA LOPEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.453.929 y V-4.442.932 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 19 de agosto de 1.980, anotado bajo el Nº 373, Tomo B.
En relación a la partición de bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal Insta a las partes, a que ratifiquen la solicitud de liquidación de bienes presentada ante este Tribunal en fecha 06 de marzo de 2.008, a los fines de proveer con respecto a los mismos por auto separado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los cuatro (04) días del mes de abril de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSARIO MENDOZA ARMAS
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
EXP. Nº 08-14.713
EPT/cechh/jbgm.-
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