REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 07 de abril de 2008
197° y 149°
Vista la diligencia presentada en fecha 03 de abril de 2.008, suscrito por la parte actora, ciudadana YOLIMAR GONZALEZ FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-12.418.027, asistida por el abogado FELIPE ALVARADO MELO, Inpreabogado Nº 81.435, y por la parte demandada, el ciudadano CARLOS JOSÉ NORIEGA ESCORCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.345.002, asistido por el abogado WILLIAN ALBERTO PÉREZ MARTÍN, Inpreabogado N° 94.015, mediante el cual celebran TRANSACCIÓN para dar por concluido el presente Juicio de RESOLUCIÓN de CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos por las Partes, y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, dando por terminado el presente juicio. Con respecto al Archivo del expediente, este Tribunal ordenará lo conducente por auto separado, una vez conste en autos haber cancelado la totalidad del monto transado por las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior
EL SECRETARIO
Expte. N° 08-14.734
EPT/cechh/jbgm.-
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