REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 08 de Abril de 2007
197° y 149°

Visto el Escrito de fecha 03 de Abrl de 2008, cursante al folio (25), de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos HENRY ANTONIO APONTE VELASQUEZ y FLAVIA JOSEFINA RIVAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.609.802 y V-4.298.821 respectivamente debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio NORYS CONCEPCION SANTANA, Inpreabogado el N° 85.684, mediante el cual de común y mutuo acuerdo decidieron CONVENIR en Liquidar los Bienes Adquiridos en su matrimonio ya que el mismo fue disuelto según se Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 25 de Marzo de 2008, y por cuanto los mismos versan sobre derechos disponibles, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos signatarios por ambas partes en lo que respecta a los bienes señalados, los cuales se dan reproducidos, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. CUMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDE TARAZONA

EL SECRETARIO


Abg. CAMILO CHACON HERRERA


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior.


EL SECRETARIO




EPTE. N° 08-14669
EPT/cchh/ym