REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
197º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 07-13765
MOTIVO: SEPARACIÒN DE CUERPOS Y BIENES (Convertida en Divorcio)

PARTES SOLICITANTES: VALENTINO ANGELO DE FRANCESCO GARCÍA y BECKY MABEL CARRASQUEL IBARRA, Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, Tìtulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.610.758 y V-11.687.147, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: FENIX COLMENARES y CIRO GUILLEN, Abogados en libre ejercicio de la profesión, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.052.871 y V-1.539.585, respectivamente y debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 101.294 y 11.617, respectivamente.

-I-
En fecha DIECISEIS (16) de FEBRERO de 2.007, los Ciudadanos: VALENTINO ANGELO DE FRANCESCO GARCÍA y BECKY MABEL CARRASQUEL IBARRA, Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, Tìtulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.610.758 y V-11.687.147, respectivamente, asistidos por los Profesionales del derecho FENIX COLMENARES y CIRO GUILLEN, Abogados en libre ejercicio de la profesión, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.052.871 y V-1.539.585, respectivamente y debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 101.294 y 11.617, respectivamente, presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El Día ONCE (11) de DICIEMBRE del año Dos mil Cuatro (2004), contrajeron Matrimonio Civil según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 189, año 2004, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante la Dirección del Registro Civil de Villa de Cura del Municipio Zamora del Estado Aragua, durante el año Dos Mil Cuatro (2004). Que de dicha unión matrimonial No procrearon hijos; Igualmente mencionaron en el escrito libelar que en dicha unión matrimonial adquirieron Bienes, susceptibles de partición, los cuales serán partidos en común acuerdo.

Este Tribunal, mediante auto de la misma fecha (16/02/2007) admitió y decreto la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha VEINTE (20) de FEBRERO de 2008, consignaron diligencia los Ciudadanos VALENTINO ANGELO DE FRANCESCO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de profesión Abogado, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.610.758, de este domicilio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.248, actuando en su propio nombre y representación; y por otra parte la ciudadana BECKY MABEL CARRASQUEL IBARRA, venezolana, mayor de edad, de profesión TSU en Administración, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.681.147, de este domicilio y asistidos por el Abogado en ejercicio NICOLAS DORTA CHANGIR, titular de la cédula de identidad Número V-328.505, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 21.990, mediante exponen: visto que ha transcurrido el lapso de ley y por cuanto no ha habido reconciliación entre las partes, por lo que de común y mutuo acuerdo le solicitamos al Tribunal se sirva Decretar la Conversión en Divorcio.
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.../... -2-

En fecha VEINTIDOS (22) de FEBRERO de 2008, mediante auto este Tribunal ordenó la Notificación al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que exponga lo que crea conveniente sobre la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes, a fin de dictar Sentencia, se libró respectiva boleta.

En fecha VEINTIOCHO (28) de FEBRERO de 2008, el Ciudadano OSWALDO LÓPEZ, Alguacil Titular de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, consignó Copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como indica la firma y sello de dicha Fiscalía.

Siendo la oportunidad legal para Decidir, el Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos VALENTINO ANGELO DE FRANCESCO GARCÍA y BECKY MABEL CARRASQUEL IBARRA, que se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada; y Así se Decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los Ciudadanos: VALENTINO ANGELO DE FRANCESCO GARCÍA y BECKY MABEL CARRASQUEL IBARRA, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, disuelto el Matrimonio que los unía; Contraído en fecha ONCE (11) de DICIEMBRE del año Dos mil Cuatro (2004), según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 189, año 2004, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS, llevados por ante la Dirección del Registro Civil de Villa de Cura del Municipio Zamora del Estado Aragua, durante el año Dos Mil Cuatro (2004).-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los NUEVE (09) Días del mes de ABRIL de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACON HERRERA

Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley en las puertas del Tribunal siendo las TRES DE LA TARDE (03:00 p.m.).

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACON HERRERA
Expediente Nº 07-13765
EPT/cchh/lsm