REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, primero (1º) de abril de dos mil ocho (2008)
97º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: P31-L-2008-000063
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL VELASQUEZ RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nª 12.479.084
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAYERLING ACIREMA MALDONADO ALFONZO
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA LA FLOR DEL SAMAN 357, RL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, primero (01) de Abril de 2008, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, encontrándose presente solo el trabajador ciudadano MIGUEL ANGEL VELASQUEZ RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nª 12.479.084 por lo que se concedió un lapso de espera de conformidad con la reiterada sentencia de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, presentándose en dicho lapso los la ciudadana LILIA COLMENARES en su condición de demandad asistida de la abangada SANDRA IRALA Inpreabogado Nº 94.132 y los procuradores del trabajo abogados CARLOS MARTINES Y posteriormente la procuradora MAYERLIN MALDONADO INPREABOGADO 101.22 Y 94.513 Ahora bien, después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada después de depurar los conceptos y montos demandados ly las deducciones de los adelantos recibidos por el actor, hace un ofrecimiento a la actora consistente en la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (BSF. 1.300) pagaderos de la siguiente forma QUINIENTOS BOLIVARES (BSF 500) en dinero efectivo en este momento y el resto o sea la cantidad de OCHOSCIENTOS BOLIVARES (BSF. 800) pagaderos para el día miércoles 30 de Abril de los corrientes por ante este mismo tribunal, pago este que comprenden los conceptos reclamados en el escrito libelar, ofrecimiento este aceptado por el actor por lo que ambas parte solicitan la homologación del acuerdo así como el cierre y archivo del asunto para poner fin a demanda que por cobro de prestaciones sociales incoara la ciudadano MIGUEL ANGEL VELASQUEZ RODRIGUEZ, antes identificada contra la COOPERATIVA LA FLOR DEL SAMAN 357, RL. Ahora bien, la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte de la actora tanto en el monto como en la condición de pago, y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este Tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de COSA JUZGADA y se ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez que se cumpla con el pago. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,