REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN LA VICTORIA


La Victoria, diez (10) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
EXPEDIENTE Nº: DP31-L-2008-000116
PARTE ACTORA: RICHARD SALVADOR MUÑOZ GIL, C.I. V- 12.000.551.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. ASDRÚVAL RAFAEL SOLANO ESPINOZA Impreabogado, Nº 73.326.
PARTE DEMANDADA: PASTAS ALLEGRI, C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.


Vista el escrito presentado en fecha 08 de Abril de los corrientes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de estos tribunales del trabajo contentivo de las subsanaciones, a las correcciones que a bien tuvo este tribunal ordenar mediante la figura del despacho saneador contemplada en el artículo 124 de Ley Orgánica Procesal de Trabajo, tal y como consta a auto de fecha 24 de marzo de 2007, en el cual se ordena al solicitante bajo apercibimiento de perención, ampliar su solicitud en términos de una demanda y estar debidamente asistido o representado por un profesional del derecho. Ahora bien cabe destacar que nuestra Ley Procesal prevé entre otros; dos procedimiento distinto y excluyentes uno del otro, como lo es EL PROCEDIMIENTO DE ESTABILIDAD Y EL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, ya que cada procedimiento persigue fines distintos. Ahora bien siendo el primero es decir la presente Solicitud de Calificación de Despido, tiene como fin ser calificado como injustificado el despido del cual fue objeto el accionante, y en consecuente se ordene su reenganche al puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía para el momento de dicho despido, y se ordene el pago de los saliros caídos. Y el segundo presentado que se le pague al actor las prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Ahora bien revisado como ha sido el referido escrito, constata esta juzgadora que el mismo no subsana lo ordenado, sino que por el contrario explana una demanda nueva pretensión ya que reclama el pago de sus “...prestaciones sociales tales como: Antigüedad, utilidades, vacaciones, días de descanso...” lo cual implica un procedimiento distinto por demás excluyente al procedimiento de estabilidad contemplado en el único aparte del artículo 187 y siguiente de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. En consecuencia mal puede este Tribunal darle curso a la solicitud inicial presentada y a la demanda que presenta como corrección, por lo que forzosamente este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, en contra de la empresa SERVICIOS PICASSO, S.R.L.
LA JUEZA,

DRA. LILIAM ROSA PÉREZ SAAVEDRA
LA SECRETARIA,

ABG. RHINNIA MARIÑO
LRPS/rm/cg.-


ASUNTO : DP31-L-2008-000116