REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, Quince (15) de Abril de 2008.
195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: DP31- L-2007-000190
PARTE ACTORA: HERNAN AUGUSTO CORTEZCASTELLANO, C.I 8.688.170
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: BERNARDO DE JESUS RAMOS Inpreabogado Nro. 41.713
PARTE DEMANDADA: SOCIEDADES MERCANTIL CENTRAL EL PALMAR S.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS RAFAEL PACHECO, MAURO RAMIREZ y CARLOS GUERRERO Inpreabogado Nº 7728, 79.379 y 55044
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL
En el día de hoy martes quince (15) de Abril del 2008, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano HERNAN AUGUSTO CORTEZ Cedula de Identidad 8.688.170 debidamente asistido por el bogado: BERNARDO RAMOS Inpreabogado Nro. 41.713, y por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL CENTRAL EL PALMAR S.A. los abogado LUIS PACHECO NATERA y MAURO RAMIREZ Inpreabogado Nº 7728 y 79.379 acreditación que consta a los autos, Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada hace un ofrecimiento al actor y a su representante, consistente en CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (BSf 100.000,) cantidad esta que cubre todos y cada uno de los conceptos demandados pagaderos el día 30 de Mayo del 2008 por ante este mismo tribunal, ofrecimiento este y fecha de pago aceptado por el actora, quedando así liberada la demandada de esta obligación, por lo que ambas parte solicitamos a la ciudadana jueza con la finalidad de poner fin a la presente demanda que por enfermedad profesional incoara el ciudadano HERNAN AUGUSTO CORTEZ Cedula de Identidad 8.688.170 contra la SOCIEDADES MERCANTIL CENTRAL EL PALMAR S.A. se sirva homologar el presente acuerdo Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída las exposiciones y manifestación de aceptación de las partes tanto en el monto como en la fecha de pago y dado que lo acordado por la partes no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal OCTAVO DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 y del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y procederá al cierre y archivo del asunto una vez que conste en autos el cumplimiento de lo acordado. Es Todo
LA JUEZA,

Dra .LILIAM ROSA PEREZ.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,
ABOG. RHINNIA MARIÑO


EXP Nro. DP31-L -2007-000190
LRP/rm/.-