REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, quince (15) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000039
PARTE ACTORA: MANUEL SEGUNDO MONTILLA SALCEDO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YOLAIMA PINEDA, Inpreabogado Nº 101.515
PARTE DEMANDADA: COSIVE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CURIEL C. FERNANDO F., Inpreabogado Nº 54.661
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, Quince (15) de abril de 2008, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano MANUEL SEGUNDO MONTILLA SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº 14.637.246 y la Abogada YOLAIMA PINEDA, Inpreabogado Nº 101.515; por la parte demandada COSIVE, C.A. compareció el Abogado ANIVAL GARRIDO, Inpreabogado Nº 14.973, en su condición de apoderado acreditación que consta a los autos. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada después de depurar y sincerar los cálculos demandados hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de CUATRO MIL OCHOSCIENTOS BOLIVARES FUERTE, (Bsf 4.800,000) pagaderos en este momento, ofrecimiento este aceptado por la actora por lo que ambas parte solicitan la homologación del presente acuerdo con la finalidad de poner fin a demanda que por cobro de prestaciones sociales incoara la ciudadana MANUEL SEGUNDO MONTILLA SALCEDO, ya identificada, contra la SOCIEDAD MERCANTIL COSIVE, C.A. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte del trabajador acuerda una ves presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco Mercantil, a nombre del trabajador antes mencionado signado con el numero 30029288 por la cantidad de CUATRO MIL OCHOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES. Asimismo acuerda devolver las pruebas a las partes dada la transacción y finalmente, vista la aceptación por parte del actor y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,, 3 de la Ley orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo
LA JUEZA,
Dra LILIAM PEREZ
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA, ABG. MILENE BRICEÑO.
DP31-L-2008- 39
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