REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, dieciséis (16) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000011
PARTE ACTORA: MERCEDES AMINTA MIER Y TERAN PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OLIMPIA PULIDO MAÑON Inpreabogado 99.707
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MIKJON, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado PEDRO JULIO HERNANDEZ, Inpreabogado Nª 62.998
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

Hoy, dieciséis (16) de abril de 2008, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora ciudadana MERCEDES AMINTA MIER Y TERAN PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.012.965 la Abogada OLIMPIA PULIDO MAÑON, Inpreabogado Nº 99.707; Y por la parte demandada INVERSIONES MIKJON, C.A. Compareció el ciudadano: JOSEBA OÑATIBIA titular de la cedula de identidad Nº 4.406.276 y su apoderado judicial Abogado PEDRO JULIO HERNANDEZ, Inpreabogado Nª 62.998. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada hace un ofrecimiento a la representación de la actora consistente en NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (9.500.BF) discriminados de la siguiente manera la cantidad de TRES MIL CUATROSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (3.445,25BF) por concepto de prestaciones sociales por el tiempo de servicio prestado mas la cantidad de SEIS MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (6.054,75 bf) por concepto de indemnización por accidente contemplado en el articulo 130 de la LOPCYMAT lo cual hace el total ofrecido pagadero en este momento, ofrecimiento este aceptado por la representación de la actora por lo que ambas parte solicitan la homologación del presente acuerdo y el cierre y archivo del presente asunto con la finalidad de poner fin a demanda que por enfermedad profesional incoara la ciudadana MERCEDES AMINTA MIER Y TERAN PEREZ, antes identificado contra la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MIKJON, C.A.. Ahora bien la ciudadana jueza una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco Exterior signado con el numero 52-19236195 por la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES. Asimismo acuerda devolver las pruebas aportadas por la parte en la primogénita, vista la aceptación por parte del actor y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,, 3 de la Ley orgánica del Trabajo 10 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo

LA JUEZA,
Dra. LILIAM PEREZ

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA, ABG.E. MILENE BRICEÑO
DP31-L-2008-11
LP/m.b.