REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, 18 de abril del dos mil ocho (2008).
197º y 148º
EXPEDIENTE Nº: DP31-L-2006-0000220
PARTE ACTORA: GIOVANNNI MATA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.862.213
PARTE DEMANDADA: SOCIEDADES DE COMERCIO PROAGRO C.A
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Vista y revisada como ha sido la presente causa, observa esta juzgadora que la parte actora no ha ejecutado ningún acto alguno, ni por si ni por medio de apoderado judicial, desde EL 03 DE ABRIL DEL 2007 es decir solo interpuso la solicitud y hasta la presente fecha no consta actuación alguna, encontrándose la presente causa paralizada desde hace más de un año en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente señala:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…..”
Así mismo, nuestra novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra en el artículo 201 y 202 en su orden lo siguiente:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

“La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.



Ahora bien por las razones de hecho y de derecho, antes expuestos y como Quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, que transcurrió Holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y extinguido el proceso de Calificación de Despido intentada por el ciudadano GIOVANNNI MATA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.862.213 Contra La SOCIEDADE DE COMERCIO PROAGRO C.A Regístrese y Publíquese, y una vez transcurrido un lapso de cinco días (5) de despacho, se ordenara el cierre y archivo del presente expediente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua sede La Victoria, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008).- AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACION.-
LA JUEZA,

DRA. LILIAM ROSA PEREZ S.
LA SECRETARIA,

ABG. E. MILENE BRICEÑO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA,

ABG. E. MILENE BRICEÑO
LPS/rm/