REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, dieciocho (18) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000052
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO GIL PIÑA, titular de la cédula de identidad N° 8.816.737
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JENNIFER MARIN, Inpreabogado Nº 101.088
PARTE DEMANDADA: CENTRO SUR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GEORGINA SANCHEZ, Inpreabogado Nª 1742,
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, Viernes, dieciocho (18) de abril de 2008, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano CARLOS ALBERTO GIL PIÑA, titular de la cédula de identidad N° 8.816.737 y la Abogada JENNIFER MARIN, Inpreabogado Nº 101.088 en su condición de apoderada judicial, tal y como consta a los autos; Y por la parte demandada CENTRO SUR, C.A compareció el ciudadano JOSE BLADIMIR PINO titular de la cedula de identidad nª 8.860.301 Y la Abogada GEORGINA SANCHEZ, Inpreabogado Nª 1742 Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada hace un ofrecimiento al actor y a su representante, consistente en MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSf 1600.,oo,) cantidad esta que cubre todos y cada uno de los conceptos demandados pagaderos el día 21 de corrientes por ante este mismo tribunal, ofrecimiento este y fecha de pago aceptado por el actor, quedando así liberada la demandada de esta obligación, por lo que ambas parte solicitamos a la ciudadana jueza con la finalidad de poner fin a la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano CARLOS ALBERTO GIL PIÑA antes identificado contra la SOCIEDADES MERCANTIL CENTRO SUR, C.A ambas partes solicitan a la ciudadana juez se sirva homologar el presente acuerdo Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída las exposiciones y manifestación de aceptación de las partes tanto en el monto como en la fecha de pago y dado que lo acordado por la partes no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal OCTAVO DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 y del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y procederá al cierre y archivo del asunto una vez que conste en autos el cumplimiento de lo acordado. Es Todo

LA JUEZA,
Dra LILIAM PEREZ

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. E. MILENE BRICEÑO.
DP31-L-2008-000052