REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veintidós (22) de Abril del dos mil ocho (2008)
197º y 148º


N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000014
PARTE ACTORA: ROBERTO ALARRAIS, titular de la cédula de identidad Nº 8.579.630
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ESTEBAN ABELLO, Inpreabogado Nº 22.620
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO VILLA CAGUA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ALVAREZ ARENAS, JUAN MANUEL, YOLAIMY PINEDA Inpreabogado Nº 102.706 y 101.515
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veinticinco (25) de Marzo de 2008, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACION AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano ROBERTO ALARRAIS, titular de la cédula de identidad Nº 8.579.630 y el Abogado ANGEL ESTEBAN ABELLO, Inpreabogado Nº 22.620 y por la parte demandada AUTOMERCADO VILLA CAGUA, C.A. compareció la Abogada YOLAIMY PINEDA, Inpreabogado Nº 101.515 en su condición de apoderado judicial tal y como consta a los autos. Ahora bien después de un largo debate y varias prolongaciones conjuntamente con la jueza, finalmente la demandado ofrece al actor por concepto de pago de sus prestaciones sociales y demás indemnización que por este motivo correspondan consistente en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BFS.5.000) cantidades estas que el actor recibe en cheques girado a su favor contra el Banco banesco signado con los números 37048308 por la cantidad antes indicadas, finalmente. Ambas, parte solicitan la homologación del presente acuerdo. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída las exposiciones y manifestación de aceptación de las partes y dado que lo acordado por la partes no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal OCTAVO DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 y del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y en consecuencia se ordena el cierre y archivo del asunto. Es Todo

LA JUEZA,
Dra. LILIAM PEREZ

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA, ABG. MILENE BRICEÑO