REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veintiocho (28) de abril de 2008

198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-0000172
PARTE ACTORA: CARMEN JOSEFINA TORRES, titular de la cedula de identidad Nª 8.589.757
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abogada SONIA JOSEFINA DOMINGUEZ BOSQUE, Inpreabogado N° 7.654
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO ALFOMBRAS Y FILTROS IBERIA C.A (ALFICA)
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg LUIS ROSALES MEDRANO, Inpreabogado N° 22.963.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.
Hoy, lunes, veintiocho (28) de abril de 2008, siendo las tres de la tarde (3:00 p.,) comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora la abogada SONIA JOSEFINA DOMINGUEZ BOSQUE, Inpreabogado N° 7.654, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARMEN JOSEFINA TORRES, titular de la cedula de identidad 8.589.757, y por la parte demandada, SOCIEDAD DE COMERCIO ALFOMBRAS Y FILTROS IBERIA C.A (ALFICA) el Abogado LUIS ROSALES MEDRANO, Inpreabogado N° 22.963., en su condición de apoderada judicial aacreditación que consta a los autos, dándose esta última por notificado, y renuncia a lapso legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia preliminar con la finalidad, Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez hechas las deducciones ya reconocida por el actor hace un ofrecimiento al representante del actor consistente en la cantidad de VEINTE MIL BOIVARES NETOS (Bsf. 20.000) ofrecimiento este aceptado por el apoderado del actor, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción Celebrada donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, con la finalidad de poner fin a demanda que por enfermedad profesional y prestaciones sociales incoara la ciudadana CARMEN JOSEFINA TORRES, titular de la cedula de identidad Nª 8.589.757 contra la SOCIEDAD MERCANTIL ALFOMBRAS Y FIELTROS IBERIA C.A. Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del representante de la trabajadora acuerda dar la misma por reproducida y agregar a los autos un ejemplar de dicha transacción, para que la misma surta sus efectos legales así como copia de las planillas de liquidación, copia de la carta de renuncia y planilla de los cálculos de los intereses sobre prestaciones sociales. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco de Venezuela, nombre de la trabajador antes mencionado signado con el numero S-92 23570508 por la cantidad ofrecida. finalmente, vista la aceptación por parte del actor y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA.LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA
PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL
APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARÍA.
ABG.E.MILENE BRICEÑO

LP/RM-